En las redes del Santo Oficio
Para la evaluación de los sucesos que finalmente desembocaran en el exilio del P. José Kentenich, es importante contemplar más de cerca el lugar que ocupa el “Santo Oficio” y su modo de operar.
29 de diciembre de 2020.
Press Office Schoenstatt International
Esta institución constituye la instancia suprema encargada de velar por la fe de la Iglesia Católica. Ubicada en la línea tradicional de la “Santa Inquisición”, ocupa un lugar de extraordinaria relevancia y es depositaria de ilimitados derechos para juzgar y, dado el caso, condenar procesos de vida y de fe en la Iglesia.


El lugar que ocupa el “Santo Oficio”
El “Santo Oficio” era la suprema de entre todas las congregaciones y tenía una autoridad superior a las demás. No debía dar explicaciones a nadie ni fundamentar su modo de proceder. Había que acatar totalmente sus indicaciones. De ahí que ciertos procedimientos resultaran no transparentes ni comprensibles para los extraños. La persona denunciada al Santo Oficio no tenía amparo alguno en caso de eventuales injusticias. Se anteponía el bien de la Iglesia al del individuo. Sólo la autoridad podía determinar lo que servía y lo que no servía al bien común de la Iglesia. El adjetivo “santo” agregado al nombre de la institución, señalaba ya su intangibilidad.
Eso significaba concretamente que quien era denunciado al Santo Oficio por lo común no tenía posibilidad alguna de opinar ni defenderse. A los teólogos no deseados se les quitaba la autorización para enseñar. Estar “bajo el Santo Oficio” equivalía a estar proscripto a los ojos de la Iglesia. Además todo se realizaba bajo estricto secreto.
La causa Kentenich en el Santo Oficio
En los años cincuenta la causa Kentenich estuvo en el “Santo Oficio”. Evidentemente el P. Kentenich no estaba familiarizado con el modo de proceder de esa institución. En una conferencia de 1966, en Münster, confesó: “En realidad yo era un neófito en lo que hacía a los métodos usuales de Roma. Yo siempre creía que allí se estaba tan deseoso de averiguar la verdad como siempre lo había estado yo personalmente”.
Que el P. Kentenich en su defensa contradijese a la autoridad eclesiástica tuvo necesariamente que acarrear consecuencias. Pero no sólo él fue blanco de toda la dureza de la manera de proceder del “Santo Oficio”. Cuando el P. Adalbert Turowski, general de los palotinos hasta 1953, quiso defender los derechos del P. Kentenich ante el “Santo Oficio”, esa acción tuvo asimismo graves consecuencias para él. El P. Adalbert había expresado que nadie podía ser condenado sin que se le otorgase la posibilidad de defenderse. En el siguiente capítulo general de los palotinos, en el cual existía la posibilidad de que fuese reelegido, el “Santo Oficio” intervino declarando en una carta “persona non grata” a Turowski y, por lo tanto, no elegible.
En la mencionada conferencia de 1966, el P. Kentenich cita al cardenal Lavitrano, a fin de explicar la manera de proceder de la autoridad: “Si yo hubiese sabido cómo se procede con el derecho en Roma, no habría aceptado jamás el puesto de prefecto de la Congregación para los Religiosos”. Y más adelante, en la misma conferencia, el P. Kentenich confiesa: “Yo sabía – así lo observé en mis viajes internacionales – que incluso las más altas autoridades eclesiásticas temblaban cuando hablaba el Santo Oficio.”
El teólogo Hans Küng, quien fuera igualmente condenado, describe el “sistema” del “Santo Oficio” como sigue: “Sólo en el caso de víctimas más conocidas trasciende algo al foro público. Ciertamente hoy ya no se quema más físicamente a nadie, pero en cambio se lo aniquila psíquica y laboralmente si fuere necesario para el ‘bien de la Iglesia’… No menos malo que la condena pública de unos pocos, a la que se recurre en caso de gran resonancia pública, es el secreto hostigamiento de muchos que, a través de un obispo o superior religioso, son llamados al ‘orden’ y, según las circunstancias, sin dar muchos rodeos son neutralizados, destituidos, trasladados, puestos bajo censura especial o sancionados con la prohibición de publicar y hablar. Comúnmente, en tales casos la carta oficial del Sanctum Officium (o de otra congregación romana) no es entregada al acusado por su propio superior sino, en el mejor de los casos, es leída al sancionado, a fin de que, en lo posible, éste no tenga en manos ningún material probatorio”.
La reforma del Santo Oficio
Recién en el Concilio Vaticano II se denunció públicamente el poder del Santo Oficio. El 8 de noviembre de 1963 el cardenal de Colonia, Josef Frings, derribando el muro del silencio, acusó públicamente al Santo Oficio dirigido por el cardenal Ottaviani. Lo hizo en el aula conciliar, ante 2.000 obispos presentes que respondieron con un aplauso. Dijo que el Santo Oficio habría causado graves daños a la Iglesia y ofrecería “ocasión de escándalo a los no católicos”. Agregó, entre otras cosas, que el Santo Oficio, sucesor de la Inquisición medieval, acusaría y condenaría a teólogos ortodoxos sin escucharlos ni a ellos ni a sus obispos. Se prohibirían libros de teología sin que el autor pudiese saber la razón. El cardenal exigió que en el futuro nadie fuese condenado sin ser antes escuchado, tanto él como el obispo competente. Además nadie debería ser sancionado sin tener la oportunidad de reparar sus errores.
Hacia la finalización del Concilio, el papa Pablo VI promovió la reforma exigida. El 7 de diciembre de 1965, mediante el Motu proprio “Integrae servandae” reordenó las tareas y las estructuras del Santo Oficio.
